Presidencia
Son atribuciones del Presidente del CARD las que de acuerdo con el uso son inherentes a su cargo, y especialmente las que siguen:
1) Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva;
2) Dirigir las deliberaciones;
3) Nombrar el personal de las comisiones que establezca la Junta Directiva, estableciendo quien la presidirá;
4) Firmar todas las correspondencias del Colegio;
5) Firmar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario de Actas, Correspondencia y archivo, las copias de las sesiones de la Junta Directiva y de la asamblea General;
6) Firma en representación del Colegio, y en virtud de resoluciones de la Junta Directiva o la Asamblea General todo los contratos y otros actos jurídicos en que intervenga el Colegio;
7) Representar al Colegio en justicia, tanto en jurisdicción contenciosa, como en jurisdicción ordinaria, ya sea en calidad de demandante o de demandado y hacer y disponer cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesario o útiles para tales fines, de acuerdo con las leyes generales y con la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 3 de febrero de 1983, el Estatuto, su Código de Ética, sus Reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva;
8) Representar al colegio en las gestiones a que hubiere lugar ante las autoridades administrativas, de acuerdo con las leyes generales especialmente con la ley que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, de fecha 3 de febrero de 1983, su Estatuto orgánico, su Código de Ética, sus Reglamentos; así como, de acuerdo con las resoluciones emanadas de la Asamblea General, el Consejo nacional o de la Junta Directiva;
9) Representar al colegio ante los terceros, en general, salvo los casos en que la Junta Directiva otorgue de modo especial tal representación a otra persona;
10) Someter a la sanción del Poder Ejecutivo las modificaciones que fueren introducidas a estos Estatutos;
11) Firmar juntamente con el Tesorero y el Secretario General o la persona que designe la Junta Directiva los cheques que expida el Colegio;
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12) Comunicar a quien corresponda los acuerdos que fueren adoptados por organismos competentes y velar por su fiel ejecución;
13) Vigilar el funcionamiento de todos los organismos, funcionarios, oficinas y servicios del personal auxiliar del Colegio; dictar las disposiciones pertinentes para el mejor encauzamiento de sus labores e informes de todo ello a la Junta Directiva y a las Asamblea General;
14) Preparar, de acuerdo con el Tesorero el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio, así como los proyectos de modificación del mismo para ser presentados a la Asamblea General;
15) Resolver todas las cuestiones urgentes juntamente con el Vicepresidente o el Secretario General y dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva en la primera sesión regular que se celebre;
16) Preparar juntamente con el secretario general y el Tesorero la memoria anual que deberá presentar a la Asamblea General;
17) Someter a la consideración de la asamblea General o de la Junta Directiva aquellos asuntos que, a su juicio, consideración y decisión, convengan al Colegio, opresiva convocatoria de rigor conforme lo dispuesto por estos Estatutos; y
18) Firmar junto al Secretario General, o a quien se designe, las actas, Reglamentos o Resoluciones que dicte el Consejo Nacional.
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