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Atribuciones del Tesorero

Son las  que usualmente son inherentes a su cargo, y en especialmente las siguientes:

Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de que deban pagar los miembros del Colegio y expedir los recibos correspondientes.

2) Gestionar, juntamente con el Secretario General, por ante la Dirección General de Rentas Internas y la Tesorería General de la República, cada tres meses, la entrega formal, constante y permanente de los valores correspondientes al Colegio, en cumplimiento a lo establecido en los párrafos II, III y IV del artículo 11 de la Ley No. 91, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República.

3) Percibir cualesquiera otros ingresos que correspondan al Colegio y expedir los recibos correspondientes.

4) Custodiar, bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes del Colegio.

5) Efectuar las erogaciones que sean regularmente canalizadas por el Secretario             General y ordenadas por la Junta Directiva, con cargo al presupuesto y con indicación de la partida a la cual deban cargarse. Todas las erogaciones serán hechas por medio de cheques firmados por dos de los miembros siguientes: el Presidente, el Secretario General, el Tesorero o cualquier otra persona que designe la Junta Directiva.

6) Depositar en el banco que designe la Junta Directiva los fondos a su cargo, a más tardar el primer día laborable que siga a aquel en que los haya recibido, conservando únicamente en dinero efectivo, las cantidades que hubieren sido                autorizadas para los gastos menudos.

7) Registrar en el banco en que tenga depositado sus fondos el Colegio, las firmas del Presidente, el secretario General, la de cualquier otra que haya designado la Junta Directiva y la suya propia.

8) Firmar conjuntamente con el Presidente, el Secretario General o cualquier otra persona que haya designado la Junta directiva, los cheques que expida el Colegio.

9) Entregar a las asociaciones profesionales representativas las asignaciones de fondos que les haya hecho la Junta Directiva.

10)  Presentar a la Junta Directiva, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un estado demostrativo de los ingresos y egresos efectuados durante el mes anterior, con los detalles y comprobantes que la Junta Directiva disponga.

11) Hacer cada año, en el mes que preceda a la terminación del año social, el inventario de todos los bienes del Colegio y llevar el libro de inventarios actualizado.

12) Llevar y mantener al día la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos del  Colegio.

13) Informar de manera continua y permanente al Presidente del colegio todo lo relativo a la cuenta bancaria general, a fin de resolver con tiempo cualquier deficiencia de fondos que pudiere afectar el buen nombre del Colegio. El Tesorero deberá en consecuencia estar en contacto permanente con la oficina de Contabilidad del Colegio y ser enterado por ésta de todos los pormenores relativos al manejo de los fondos, marcha del presupuesto de gastos, erogaciones extraordinarias.

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14) Efectuar las compras de equipos, mobiliarios y otros bienes que ordene la Junta Directiva.

15) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acápite “C” del artículo 13 del presente estatuto.

 
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